La interpretación en materia penal

Noción de interpretación.

Interpretar significa explicar, aclarar y entender lo que es oscuro y confuso.

Clasificación de la interpretación. Existen diversos criterios de clasificación respecto de la interpretación de la ley, los cuales se resumen de la manera siguiente:

a) Por su origen. La interpretación puede ser doctrinal, auténtica o judicial.

Doctrinal: También se le conoce como interpretación privada, porque la realizan los particulares. Otros la llaman científica, cuando la llevan a cabo los estudiosos del derecho y los doctrinarios por medio de su obra escrita o de la palabra oral (conferencias, discursos, cátedras, etcétera).

 Auténtica: También se le conoce como legislativa y es la que realiza el legislador para precisar o aclarar la significación de la norma jurídica.

Judicial: También conocida como jurisdiccional o forense, es la que llevan a efecto los juzgadores (juez, magistrado o ministro) con el fi n de aplicar la norma jurídica a los casos concretos y con justicia, de manera que desentrañen el verdadero sentir del legislador cuando creó la norma.

b) Por el método. La interpretación puede ser histórica, gramatical, lógica, sistemática o analógica.

Histórica: La interpretación histórica consiste en que la norma debe entenderse en relación con el momento en que se creó, considerando las circunstancias sociales, políticas y económicas prevalecientes en el lugar y el momento de su creación y, por último, entender el porqué y para qué de su origen.

Gramatical: La interpretación gramatical, conocida también como interpretación filológica o literal, consiste en esclarecer la norma, según el sentido estrictamente literal de la disposición. Se trata de encontrar el significado de la norma por medio de las palabras empleadas, precisando su significación y connotación dentro de la gramática.

Lógica: La interpretación lógica, también llamada interpretación teleológica o racional, parte de un análisis histórico, de modo que, de cierta manera, se funden la interpretación histórica y la lógica. Consiste en revisar las circunstancias imperantes en el momento en que se creó la norma, conocer la exposición de motivos respectiva y saber qué factores influían en la sociedad en aquel momento. Así podemos entender, por ejemplo, por qué surgió la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o el tipo penal de violencia familiar.

Sistemática: La interpretación sistemática implica conocer y comprender todo el cuerpo legal a que pertenece la norma por interpretar, para no considerarla aisladamente. Sin embargo, erróneamente los códigos penales establecen la regla de interpretar un vocablo “sólo para efectos” de ese código, de un capítulo o de un artículo.

En dicha interpretación deben tenerse en cuenta las doctrinas, corrientes y escuelas que ejercieron influencia en la norma y la orientación jurídica del Estado. 

c) Por sus resultados. La interpretación puede ser declarativa, extensiva, restrictiva o progresiva.

Declarativa: En la interpretación declarativa coincide la voluntad de la ley con la letra de ésta, de modo que existe identidad entre el texto literal y la intención del legislador.

Extensiva: En la interpretación extensiva, la intención de la ley es mayor que lo expresado en el texto, de manera que la letra es más restringida que la voluntad legal. El intérprete deberá encontrar lo que la ley quiere decir, sin excederse en su interpretación.

Restrictiva: La interpretación restrictiva es lo contrario de la extensiva: el texto legal expresa más que lo pretendido por el legislador. En otras palabras: la letra va más allá de la voluntad legal.

Progresiva: Algunos autores la llaman también interpretación evolutiva, como Porte Petit, quien al respecto expresa: “Consiste la interpretación progresiva o evolutiva en adaptar, adecuar el texto de la ley a las necesidades imperantes; interpretación que debe ser utilizada cuidadosamente, para evitar excederse de los límites señalados en la ley.” Una norma que no se adapta a los cambios sociales es anacrónica, obsoleta y, por tanto, ineficaz.

Resulta importante destacar que esta adecuación de la norma a la realidad no debe caer en el extremo de pensar que al promulgar leyes los problemas sociales se resuelven por arte de magia. Las leyes serán útiles si quienes las aplican lo hacen correctamente, pero sin perder de vista que, ante todo, hay que atacar las causas de los problemas sociales. Éste es uno de los principios y finalidades que persigue la criminología.

Erróneamente se cree que en materia penal está prohibida la interpretación; sin embargo, no es así, pues tanto la doctrina como la jurisprudencia sirven al abogado y al juzgador para interpretar correctamente la ley cuando ésta no es clara. En efecto, al impartir justicia el juez no sólo puede interpretar la norma antes de aplicarla, sino que debe hacerlo.



Comentarios