Los ámbitos de validez de la Ley Penal
Dichos ámbitos son: material, temporal, espacial y personal.
Material
Desde éste punto de vista, se distinguen tres órdenes:
a) Común, local u ordinario, en la cual los estados de la federación promulgan sus propias leyes penales. De este modo, puede decirse que no es común todo lo que no concierne a la federación.
b) Federal, que son los comprendidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
c) Militar, aplicables a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, contenidos en el Código de Justicia Militar.
Temporal
En el ámbito temporal se afirma que la ley penal solo es aplicable durante su vigencia, lo cual implica que lo es desde el inicio de su vigencia y hasta que se deroga.
La ley solo podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del inculpado o sentenciado y nunca en perjuicio de alguien.
Espacial
En el ámbito de validez espacial concierne que la ley penal debe aplicarse en el territorio donde se crea, pues emana en virtud de la soberanía de cada Estado; por tanto, debe tener aplicabilidad en su propio territorio y no en otro.
En cuanto al ámbito espacial existen varios principios: de territorialidad: solo se aplica en el territorio del Estado; de extraterritorialidad: en ciertas situaciones se puede aplicar fuera del territorio; personal: en lo que refiere a la nacionalidad de la persona; real: se refiere a los bienes jurídicamente tutelados por la ley penal; y universal: se refiere a que todas las naciones deben tener el derecho de sancionar al infractor de la ley penal.
Personal
El ámbito personal de validez de la ley penal se explica que solo se aplica a la persona a quien va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los hombres ante la ley.
Comentarios
Publicar un comentario